º El Ministerio de Hacienda comunicará oportunamente a las Municipalidades las exclusiones de garceros que se otorguen a virtud de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto número 458 del corriente año, a fin de que los garceros excluídos no se comprendan en los contratos de arrendamiento.
Decreto 467 de 1913 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Hacienda Comunicará Oportunamente A Las Municipalidades Las Exclusiones De Garceros Que Se Otorguen A Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 3º Del Decreto Número 458 Del Corriente Año, A Fin De Que Los Garceros Excluídos No Se Comprendan En Los Contratos De Arrendamiento
Decreto 467 de 1913 · Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.