º La renta se arrendará anualmente en cada Municipio, en subasta pública, y conforme a la reglamentación establecida para el arrendamiento de las rentas municipales pero los contratos de arrendamiento no surtirán efecto sino mediante la aprobación del Ministerio de Hacienda. Para este efecto las Municipalidades someterán los contratos a la censura de aquel, por medio de los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos, quienes informarán sobre la conveniencia o inconveniencia de los contratos.
Decreto 467 de 1913 →Vigente
Artículo 2
La Renta Se Arrendará Anualmente En Cada Municipio, En Subasta Pública, Y Conforme A La Reglamentación Establecida Para El Arrendamiento De Las Rentas Municipales Pero Los Contratos De Arrendamiento No Surtirán Efecto Sino Mediante La Aprobación Del Ministerio De Hacienda
Decreto 467 de 1913 · Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.