Micelio

Artículo 2

La Renta Se Arrendará Anualmente En Cada Municipio, En Subasta Pública, Y Conforme A La Reglamentación Establecida Para El Arrendamiento De Las Rentas Municipales Pero Los Contratos De Arrendamiento No Surtirán Efecto Sino Mediante La Aprobación Del Ministerio De Hacienda

Decreto 467 de 1913 · Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La renta se arrendará anualmente en cada Municipio, en subasta pública, y conforme a la reglamentación establecida para el arrendamiento de las rentas municipales pero los contratos de arrendamiento no surtirán efecto sino mediante la aprobación del Ministerio de Hacienda. Para este efecto las Municipalidades someterán los contratos a la censura de aquel, por medio de los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos, quienes informarán sobre la conveniencia o inconveniencia de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 467 de 1913