º Cédese a los Municipios, en cuyos territorios existan garceros, la renta de que tratan los Decretos números 329 y 458 del presente año. En consecuencia, los Municipios referidos tendrán en los territorios que les corresponden los derechos que tales Decretos establecen a favor de la Nación, y en todo lo relativo a la administración e inversión de aquella renta por los Municipios agraciados regirán las disposiciones contenidas en los artículos 1º a 7º del Decreto número 458, atrás citado, y las de que tratan los artículos siguientes:
Decreto 467 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Cédese A Los Municipios, En Cuyos Territorios Existan Garceros, La Renta De Que Tratan Los Decretos Números 329 Y 458 Del Presente Año
Decreto 467 de 1913 · Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.