Micelio

Artículo 1

Cédese A Los Municipios, En Cuyos Territorios Existan Garceros, La Renta De Que Tratan Los Decretos Números 329 Y 458 Del Presente Año

Decreto 467 de 1913 · Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cédese a los Municipios, en cuyos territorios existan garceros, la renta de que tratan los Decretos números 329 y 458 del presente año. En consecuencia, los Municipios referidos tendrán en los territorios que les corresponden los derechos que tales Decretos establecen a favor de la Nación, y en todo lo relativo a la administración e inversión de aquella renta por los Municipios agraciados regirán las disposiciones contenidas en los artículos 1º a 7º del Decreto número 458, atrás citado, y las de que tratan los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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