º Las Municipalidades someterán oportunamente a la censura del Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la inversión que hayan de dar a los productos de la renta, y aquél podrá introducir a tal presupuesto las reformas que juzgue necesarias.
Decreto 467 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Las Municipalidades Someterán Oportunamente A La Censura Del Ministerio De Hacienda El Presupuesto Anual De La Inversión Que Hayan De Dar A Los Productos De La Renta, Y Aquél Podrá Introducir A Tal Presupuesto Las Reformas Que Juzgue Necesarias
Decreto 467 de 1913 · Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.