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Decreto

Decreto 462 de 2020

Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Prohibir La Exportación De Los Siguientes Productos Clasificados En Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Nacional: 2207100000 3926907000 3004902900 4803009000 3401199000 4818100000 3808941900 4818200000 3926200000 63079030002Los Productores E Importadores De Los Productos Listados En El Artículo Anterior Priorizaran Su Distribución, Venta Al Por Mayor Y Al Detal De Manera Controlada Y Según El Orden Descrito A Continuación: A3La Distribución Prioritaria Establecida En El Artículo 2 Del Presente Decreto Aplicara Para Los Productos Incluidos En Las Subpartidas Descritas En El Artículo 1 Del Decreto 410 De 2020 Y En Las Demás Normas Que Ío Modifiquen O Adicionen4Prohibir La Exportación O Reexportación De Los Siguientes Productos, Clasificados En Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Nacional, Con Independencia De Su Origen: 4015110000 9018110000 9020000000 4015191000 9018190000 9022140000 4015199000 9018901000 9022900000 4015901000 9019200010 9402909000 4015909000 9019200090 Parágrafo 15Las Superintendencias De Industria Y Comercio, Y Nacional De Salud, Diseñarán E Implementaran Programas Especiales De Monitoreo Y Observancia Para Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Evitar Fenómenos De Acaparamiento O Distribución Ineficiente, Inequitativa O Inadecuada De Los Productos Antes Mencionados6Mensualmente, El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Revisará El Estado De Abastecimiento De Los Productos Listados En Los Artículos 1 Y 3 Del Presente Decreto7Lo Dispuesto En Este Decreto No Será Aplicable A Las Operaciones De Comercio Que Se Realicen Al Amparo De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación (Plan Vallejo) Vigentes, Al Igual Que A La Mercancía Que Haya Ingresado A Puerto Para Exportación Antes De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto8El Presente Decreto Entra En Vigencia Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Regirá Hasta Por El Término De Seis (6) Meses
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