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Artículo 2

Los Productores E Importadores De Los Productos Listados En El Artículo Anterior Priorizaran Su Distribución, Venta Al Por Mayor Y Al Detal De Manera Controlada Y Según El Orden Descrito A Continuación: A

Decreto 462 de 2020 · Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizaran su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación

a)

Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, así como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

b)

Empresas de transporte masivo urbano.

c)

Aeropuertos y terminales de transporte.

d)

Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental

e)

Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal

f)

Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil

g)

Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.

h)

Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.

i)

Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.

Parágrafo 1

Los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Comercio, industria y Turismo establecerán, mediante acto administrativo, los términos y condiciones aplicables a la presente disposición.

Parágrafo 2

En el caso de los adultos mayores, la compra de los productos señalados en los literales 'g" y ”h" del presente artículo podrá realizarse a través de algún familiar o de una persona cuidadora, a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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