Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizaran su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación
Instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, así como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Empresas de transporte masivo urbano.
Aeropuertos y terminales de transporte.
Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental
Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal
Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil
Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.
Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.
Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas, durante una semana.
Los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Comercio, industria y Turismo establecerán, mediante acto administrativo, los términos y condiciones aplicables a la presente disposición.
En el caso de los adultos mayores, la compra de los productos señalados en los literales 'g" y ”h" del presente artículo podrá realizarse a través de algún familiar o de una persona cuidadora, a su cargo.