Prohibir La Exportación O Reexportación De Los Siguientes Productos, Clasificados En Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Nacional, Con Independencia De Su Origen: 4015110000 9018110000 9020000000 4015191000 9018190000 9022140000 4015199000 9018901000 9022900000 4015901000 9019200010 9402909000 4015909000 9019200090 Parágrafo 1
Decreto 462 de 2020 · Por el cual se prohíbe la exportación y la reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, se dictan medidas sobre su distribución y venta en el mercado interno, y se adiciona el Decreto 410 de 2020.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prohibir la exportación o reexportación de los siguientes productos, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional, con independencia de su origen: 4015110000 9018110000 9020000000 4015191000 9018190000 9022140000 4015199000 9018901000 9022900000 4015901000 9019200010 9402909000 4015909000 9019200090
Parágrafo 1
Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizarán su distribución, venta al por mayor de manera controlada a instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, presentando copia del certificado de acreditación del ICONTEC al momento de la venta, así como instituciones prestadoras de servicios de salud autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 2
Los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Comercio, industria y Turismo establecerán, mediante acto administrativo, los términos y condiciones aplicables a la presente disposición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.