DecretoVigente
Decreto 43 de 1967
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fábricas de pólvoras, artículos pirotécnicos, fulminantes y otros
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Solamente Como Dependencia Del Gobierno Y Bajo La Dirección Y Control Del Ministerio De Defensa Nacional, Podrán Funcionar En El País, Fabricas De Armas De Fuego, De Municiones Y Explosivos De Aplicación Militar2Únicamente Con Licencia Previa Concedida Por El Ministerio De Defensa Nacional, Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Mediante Cumplimiento De Las Prescripciones De Los Reglamentos Militares, Podrán Funcionar En El País Las Siguientes Industrias Por Su Afinidad Con Las Producciones De Que Trata El Artículo Precedente: Fábricas De Pólvora Negra Y Similar Y De Artículos Pirotécnicos Fábricas De Fulminantes O Detonadores, Perdigones Y Tacos3Los Requisitos Para La Localización De Las Fábricas Y Para Los Depósitos De Pólvora Y Artículos Pirotécnicos, Medidas De Seguridad De La Construcción, De Las Precauciones En Las Operaciones De Producción, Almacenamientos, Transportes, Prevención De Accidentes, Expendios Comerciales, Serán Los Contemplados En Los Reglamentos Sobre Estas Materias, Aprobados Por Medio De Resoluciones Del Ministerio De Defensa Nacional4Las Importaciones De Materias Primas De Procedencia Extranjera O Las Maquinarias O Artefactos, Que Sean Necesarios Para Las Producciones De Las Fábricas De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Se Harán Por Conducto De La Industria Militar5Las Entidades De Derecho Público, O Las Personas Jurídicas Y Naturales Que Tengan Autorizaciones Legales Para El Empleo De Explosivos Con Fines Industriales Se Proveerán De Ellos Por Conducto De La Industria Militar, La Que Establecerá Marcas, Numeración Y Distintivos Especiales, En Orden A Controlar Las Cantidades Indispensables Para Su Empleo6Las Infracciones Por Fabricación O Ensamblaje, Posesión Comercio De Armas De Fuego, Municiones Y Explosivos Fuera De Los Casos Autorizados En Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias, Serán Sancionadas De Acuerdo Con Lo Previsto En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03