°. Las importaciones de materias primas de procedencia extranjera o las maquinarias o artefactos, que sean necesarios para las producciones de las fábricas de que tratan los artículos 1° y 2° de este Decreto, se harán por conducto de la Industria Militar.
Decreto 43 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Las Importaciones De Materias Primas De Procedencia Extranjera O Las Maquinarias O Artefactos, Que Sean Necesarios Para Las Producciones De Las Fábricas De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto, Se Harán Por Conducto De La Industria Militar
Decreto 43 de 1967 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fábricas de pólvoras, artículos pirotécnicos, fulminantes y otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.