Micelio

Artículo 2

Únicamente Con Licencia Previa Concedida Por El Ministerio De Defensa Nacional, Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Mediante Cumplimiento De Las Prescripciones De Los Reglamentos Militares, Podrán Funcionar En El País Las Siguientes Industrias Por Su Afinidad Con Las Producciones De Que Trata El Artículo Precedente: Fábricas De Pólvora Negra Y Similar Y De Artículos Pirotécnicos Fábricas De Fulminantes O Detonadores, Perdigones Y Tacos

Decreto 43 de 1967 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fábricas de pólvoras, artículos pirotécnicos, fulminantes y otros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Únicamente con licencia previa concedida por el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares y mediante cumplimiento de las prescripciones de los reglamentos militares, podrán funcionar en el país las siguientes industrias por su afinidad con las producciones de que trata el artículo precedente: Fábricas de pólvora negra y similar y de artículos pirotécnicos Fábricas de fulminantes o detonadores, perdigones y tacos. Talleres para reparación de armas de fuego.

Parágrafo

Queda prohibido a los Directores o Jefes de Talleres o a cualquiera de sus empleados o subalternos recibir armas de fuego que no estén amparadas por el respectivo salvoconducto de porte y posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1967