°. Solamente como dependencia del Gobierno y bajo la dirección y control del Ministerio de Defensa Nacional, podrán funcionar en el país, fabricas de armas de fuego, de municiones y explosivos de aplicación militar.
Decreto 43 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Solamente Como Dependencia Del Gobierno Y Bajo La Dirección Y Control Del Ministerio De Defensa Nacional, Podrán Funcionar En El País, Fabricas De Armas De Fuego, De Municiones Y Explosivos De Aplicación Militar
Decreto 43 de 1967 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fábricas de pólvoras, artículos pirotécnicos, fulminantes y otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.