Micelio

Artículo 1

Solamente Como Dependencia Del Gobierno Y Bajo La Dirección Y Control Del Ministerio De Defensa Nacional, Podrán Funcionar En El País, Fabricas De Armas De Fuego, De Municiones Y Explosivos De Aplicación Militar

Decreto 43 de 1967 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fábricas de pólvoras, artículos pirotécnicos, fulminantes y otros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solamente como dependencia del Gobierno y bajo la dirección y control del Ministerio de Defensa Nacional, podrán funcionar en el país, fabricas de armas de fuego, de municiones y explosivos de aplicación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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