Micelio

Artículo 5

Las Entidades De Derecho Público, O Las Personas Jurídicas Y Naturales Que Tengan Autorizaciones Legales Para El Empleo De Explosivos Con Fines Industriales Se Proveerán De Ellos Por Conducto De La Industria Militar, La Que Establecerá Marcas, Numeración Y Distintivos Especiales, En Orden A Controlar Las Cantidades Indispensables Para Su Empleo

Decreto 43 de 1967 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fábricas de pólvoras, artículos pirotécnicos, fulminantes y otros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades de derecho público, o las personas jurídicas y naturales que tengan autorizaciones legales para el empleo de explosivos con fines industriales se proveerán de ellos por conducto de la Industria Militar, la que establecerá marcas, numeración y distintivos especiales, en orden a controlar las cantidades indispensables para su empleo.

Parágrafo

La importación de componentes químicos para utilización industrial y con los cuales pueden formarse mezclas explosivas, tales como nitratos de amonio y de potasio puro para pirotécnica, se hará por conducto de la Industria Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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