°. Las infracciones por fabricación o ensamblaje, posesión comercio de armas de fuego, municiones y explosivos fuera de los casos autorizados en las disposiciones legales y reglamentarias, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales sobre la materia.
Decreto 43 de 1967 →Vigente
Artículo 6
Las Infracciones Por Fabricación O Ensamblaje, Posesión Comercio De Armas De Fuego, Municiones Y Explosivos Fuera De Los Casos Autorizados En Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias, Serán Sancionadas De Acuerdo Con Lo Previsto En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 43 de 1967 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre fábricas de pólvoras, artículos pirotécnicos, fulminantes y otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.