Micelio
DecretoVigente

Decreto 424 de 1939

Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Todo Trabajador, Sea Empleado U Obrero, Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Que Durante Un Año Continuo Hubiere Prestado Sus Servicios, Tendrá Derecho A Quince Días Hábiles Y Consecutivos De Vacaciones Remuneradas2No Se Considera Interrumpido El Servicio, Para Efectos De Las Vacaciones, Por Cesación Transitoria Del Trabajador, En El Caso De Licencia Por Enfermedad Del Trabajador, O De Traslado De Un Lugar A Otro, Sin Solicitud De Su Parte, Siempre Que Aquella Cesación No Sea Mayor De Quince Días3El Derecho A Las Vacaciones Se Adquiere Al Cumplirse El Año De Servicio Y Deben Ser Concedidas A La Mayor Brevedad Posible, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Causa El Derecho4La Remuneración De Las Vacaciones Será La Que Esté Devengando El Trabajador Cuando Salga En Uso Del Asueto Legal Y Le Será Pagada En La Fecha En Que Comience A Disfrutarlas5De Acuerdo Con El Artículo 10 De La Ley 263 De 19386Todo Trabajador Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Debe Solicitar Sus Vacaciones, Al Cumplir El Año Continuo De Trabajo, En Memorial En Papel Sellado, Dirigido Al Ministerio (Departamento De Personal)7En Los Ramos De Correos Y Telégrafos No Hay Lugar A Acumulación De Vacaciones Por Razón De La Prima Que Se Reconoce Al Empleado Cuando No Pueda Hacer Uso De Ellas8Los Empleados De Telecomunicaciones Sólo Tienen Derecho Al Pago De La Prima Por Vacaciones De Que No Puedan Hacer Uso Con Posterioridad Al 21 De Diciembre De 1938, Fecha En Que Entró En Vigencia La Ley 263 Del Mismo Año9El Derecho A Las Vacaciones Se Extingue Como El Salario, Por Prescripción De Dos Años, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Código Civil
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Firmas