ARTICULO 6° Todo trabajador dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos debe solicitar sus vacaciones, al cumplir el año continuo de trabajo, en memorial en papel sellado, dirigido al Ministerio (Departamento de Personal). Este Departamento examinará en los libros y registros correspondientes si el empleados tiene el tiempo de servicio continuo requerido, y en caso afirmativo, pasará la solicitud al Departamento del cual dependa el empleado o al cual esté adscrito el servicio en que éste trabaja para que informe si pueden concederse las vacaciones. Obtenido este informe, el Departamento de Personal señalará la fecha en que el empleado deba salir y si no fuere posible concederle el asueto legal porque se perjudica el normal funcionamiento del servicio, pasará el memorial, con las constancias del caso, al Departamento de Contabilidad, para efectos del pago de la prima a que se refiere el artículo anterior. El Departamento de Contabilidad dará aviso oportuno al de Personal de las primas que reconozca, a fin de que éste haga en los registros la debida anotación.
Decreto 424 de 1939 →Vigente
Artículo 6
Todo Trabajador Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Debe Solicitar Sus Vacaciones, Al Cumplir El Año Continuo De Trabajo, En Memorial En Papel Sellado, Dirigido Al Ministerio (Departamento De Personal)
Decreto 424 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.