Micelio

Artículo 2

No Se Considera Interrumpido El Servicio, Para Efectos De Las Vacaciones, Por Cesación Transitoria Del Trabajador, En El Caso De Licencia Por Enfermedad Del Trabajador, O De Traslado De Un Lugar A Otro, Sin Solicitud De Su Parte, Siempre Que Aquella Cesación No Sea Mayor De Quince Días

Decreto 424 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° No se considera interrumpido el servicio, para efectos de las vacaciones, por cesación transitoria del trabajador, en el caso de licencia por enfermedad del trabajador, o de traslado de un lugar a otro, sin solicitud de su parte, siempre que aquella cesación no sea mayor de quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 424 de 1939