ARTICULO 4° La remuneración de las vacaciones será la que esté devengando el trabajador cuando salga en uso del asueto legal y le será pagada en la fecha en que comience a disfrutarlas.
Decreto 424 de 1939 →Vigente
Artículo 4
La Remuneración De Las Vacaciones Será La Que Esté Devengando El Trabajador Cuando Salga En Uso Del Asueto Legal Y Le Será Pagada En La Fecha En Que Comience A Disfrutarlas
Decreto 424 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.