ARTICULO 1° Todo trabajador, sea empleado u obrero, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, que durante un año continuo hubiere prestado sus servicios, tendrá derecho a quince días hábiles y consecutivos de vacaciones remuneradas.
Decreto 424 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Todo Trabajador, Sea Empleado U Obrero, Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Que Durante Un Año Continuo Hubiere Prestado Sus Servicios, Tendrá Derecho A Quince Días Hábiles Y Consecutivos De Vacaciones Remuneradas
Decreto 424 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.