ARTICULO 9° El derecho a las vacaciones se extingue como el salario, por prescripción de dos años, con sujeción a las disposiciones del Código Civil. ARTICULO 10. Cuando el trabajador quede fuera de servicio antes de disfrutar de las vacaciones causadas, se le reconocerá la prima de que trata el artículo 5° del presente Decreto, de acuerdo con el último sueldo devengado. Comuníquese y publíquese
Decreto 424 de 1939 →Vigente
Artículo 9
El Derecho A Las Vacaciones Se Extingue Como El Salario, Por Prescripción De Dos Años, Con Sujeción A Las Disposiciones Del Código Civil
Decreto 424 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.