DecretoVigente
Decreto 4137 de 1948
Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Personas Que Comentan Delitos De Hurto O Robo, Serán Juzgadas Por Los Jueces Competentes, Siguiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículos 13 Y Siguientes De La Ley 48 De 1936, Aunque No Exista Contra Ellas Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos, Pero Las Sanciones Serán Las Previstas En El Código Penal Y Las Apelaciones Y Consultas Se Surtirán Ante El Inmediato Superior2En Las Ciudades Donde Hubieren Sido Destruidos Total O Parcialmente Los Prontuarios Delictivos, La Ausencia De Esas Pruebas Para Establecer Los Antecedentes Del Sindicado Podrá Suplirse Con Constancias Escritas, Ya De Carácter Policivo O Judicial, O Con Certificados Expedidos Por Los Jueces O Directores De Cárceles, Tomados De Los Libros, Procesos O Archivos Correspondientes, De Lo Cual Aparezca Que Ha Sido Llevado Ante La Autoridad Por Una O Más Veces, Como Sindicado De Hurto O Robo, O Como Infractor De Las Disposiciones De La Ley 48 De 19363La Persona A Quien Se Sindique Como Responsable De Hurto O Robo, O De Los Hechos De Que Tratan Las Leyes 48 De 1936 Y 50 De 1939, Será Reducida A Rentención Preventiva, No Tendrá Derecho A Excarcelación, No Podrá Disfrutar De Rebajas De Pena Ni Del Beneficio De La Condena Condicional4Los Individuos Detenidos El 9 De Abril Del Corriente Año Como Infractores De La Ley 48 De 1936, Que Hubieren Abandonado El Establecimiento Donde Se Encontraban Y No Se Hubieren Presentado Espontáneamente En La Respectiva Cárcel O Colonia Dentro Del Plazo Fijado En El Artículo 4º5El Ministerio De Justicia Procederá A Dictar Todas Las Providencias Que Considere Necesarias, A Fin De Que, Dentro Del Menor Tiempo Posible, Se Amplíe La Colonia Penal Y Agrícola Del Araracuara, Para Lo Cual El Gobierno Podrá Abrir Los Créditos O Decretar Los Traslados Que Estime Convenientes, Sin Sujeción A Las Normas Ordinarias6Los Sindicados Por Delitos Intencionales De Homicidio, Cometidos Con Posterioridad Al 12 De Julio Último, Fecha Del Decreto Extraordinario Número 2326, Quedan Excluidos Del Beneficio De La Condena Condicional, Y Sólo Tendrán Derecho Al De Libertad Provisional En Los Casos Contemplados En Los Artículos 410 Y 411 Del Código De Procedimiento Penal7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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