Micelio

Artículo 3

La Persona A Quien Se Sindique Como Responsable De Hurto O Robo, O De Los Hechos De Que Tratan Las Leyes 48 De 1936 Y 50 De 1939, Será Reducida A Rentención Preventiva, No Tendrá Derecho A Excarcelación, No Podrá Disfrutar De Rebajas De Pena Ni Del Beneficio De La Condena Condicional

Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La persona a quien se sindique como responsable de hurto o robo, o de los hechos de que tratan las Leyes 48 de 1936 y 50 de 1939, será reducida a rentención preventiva, no tendrá derecho a excarcelación, no podrá disfrutar de rebajas de pena ni del beneficio de la condena condicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4137 de 1948