º. Los individuos detenidos el 9 de abril del corriente año como infractores de la ley 48 de 1936, que hubieren abandonado el establecimiento donde se encontraban y no se hubieren presentado espontáneamente en la respectiva cárcel o colonia dentro del plazo fijado en el artículo 4º. del Decreto extraordinario número 2326 del año en curso, serán condenados tan pronto se les capture, a colonia penal o agrícola en el Araracuara, por el término de cinco años. La condena de que trata este artículo será proferida por el funcionario que estaba conociendo del proceso, mediante sentencia motivada, la cual será apelable en el efecto devolutivo o consultada, si no se hubiere interpuesto recurso de apelación.
Decreto 4137 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Los Individuos Detenidos El 9 De Abril Del Corriente Año Como Infractores De La Ley 48 De 1936, Que Hubieren Abandonado El Establecimiento Donde Se Encontraban Y No Se Hubieren Presentado Espontáneamente En La Respectiva Cárcel O Colonia Dentro Del Plazo Fijado En El Artículo 4º
Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.