Micelio

Artículo 6

Los Sindicados Por Delitos Intencionales De Homicidio, Cometidos Con Posterioridad Al 12 De Julio Último, Fecha Del Decreto Extraordinario Número 2326, Quedan Excluidos Del Beneficio De La Condena Condicional, Y Sólo Tendrán Derecho Al De Libertad Provisional En Los Casos Contemplados En Los Artículos 410 Y 411 Del Código De Procedimiento Penal

Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los sindicados por delitos intencionales de homicidio, cometidos con posterioridad al 12 de julio último, fecha del Decreto extraordinario número 2326, quedan excluidos del beneficio de la condena condicional, y sólo tendrán derecho al de libertad provisional en los casos contemplados en los artículos 410 y 411 del Código de Procedimiento Penal. En la misma situación quedarán los sindicados por delitos intencionales de lesiones personales en los casos contemplados en los artículos 373, 374, 375, 376 y 379 del Código Penal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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