Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Personas Que Comentan Delitos De Hurto O Robo, Serán Juzgadas Por Los Jueces Competentes, Siguiendo El Procedimiento Señalado En Los Artículos 13 Y Siguientes De La Ley 48 De 1936, Aunque No Exista Contra Ellas Comprobación De Antecedentes Judiciales O Policivos, Pero Las Sanciones Serán Las Previstas En El Código Penal Y Las Apelaciones Y Consultas Se Surtirán Ante El Inmediato Superior

Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia de este Decreto las personas que comentan delitos de hurto o robo, serán juzgadas por los Jueces competentes, siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 13 y siguientes de la Ley 48 de 1936, aunque no exista contra ellas comprobación de antecedentes judiciales o policivos, pero las sanciones serán las previstas en el Código Penal y las apelaciones y consultas se surtirán ante el inmediato superior.

Parágrafo

Las disposiciones de la Ley 48 de 1936 "sobre vagos, maleantes y rateros", seguirán aplicándose por los mismos funcionarios que actualmente las aplican.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4137 de 1948