Micelio

Artículo 2

En Las Ciudades Donde Hubieren Sido Destruidos Total O Parcialmente Los Prontuarios Delictivos, La Ausencia De Esas Pruebas Para Establecer Los Antecedentes Del Sindicado Podrá Suplirse Con Constancias Escritas, Ya De Carácter Policivo O Judicial, O Con Certificados Expedidos Por Los Jueces O Directores De Cárceles, Tomados De Los Libros, Procesos O Archivos Correspondientes, De Lo Cual Aparezca Que Ha Sido Llevado Ante La Autoridad Por Una O Más Veces, Como Sindicado De Hurto O Robo, O Como Infractor De Las Disposiciones De La Ley 48 De 1936

Decreto 4137 de 1948 · Por el cual se hace extensivo el procedimiento de la Ley 48 de 1936 a varios delitos contra la propiedad y se dictan otras disposiciones,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las ciudades donde hubieren sido destruidos total o parcialmente los prontuarios delictivos, la ausencia de esas pruebas para establecer los antecedentes del sindicado podrá suplirse con constancias escritas, ya de carácter policivo o judicial, o con certificados expedidos por los Jueces o Directores de Cárceles, tomados de los libros, procesos o archivos correspondientes, de lo cual aparezca que ha sido llevado ante la autoridad por una o más veces, como sindicado de hurto o robo, o como infractor de las disposiciones de la Ley 48 de 1936.

Parágrafo

Los individuos condenados como infractores de la Ley 48 de 1936, cumplirán preferentemente la condena en la Colonia Penal y Agrícola del Araracuara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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