DecretoVigente
Decreto 41 de 1926
Por el cual se provee a la reunión de los Jurados de Aduanas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Jurados De Aduanas Se Reunirán Ordinariamente Todos Los Lunes En La Oficina Del Contador De La Respectiva Aduana, Para Resolver Los Asuntos De Su Competencia Por Motivo De Reclamaciones2El Administrador De La Aduana Señalará La Hora Precisa En Que Debe Reunirse El Jurado Para Toda Sesión Ordinaria3Si Por El Número De Asuntos Pendientes El Administrador De La Aduana Estimare Necesarias Otras Reuniones Del Jurado, Señalará Con La Debida Anticipación Los Días En Que Deban Cumplirse Tales Sesiones Extraordinarias, Determinación Que Notificada A Los Miembros Del Jurado, Deberá Ser Atendida Por Estos Bajo Las Sanciones Que Establece El Artículo Anterior4Los Jurados De Las Aduanas Podrán Funcionar Con Asistencia De La Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Quórum Que En Todo Caso Lo Formarán Un Comerciante Y El Contador De La Respectiva Aduana, Sin Perjuicio De Que El Administrador Pueda Ejercitar Respecto Del Vocal Ausente La Atribución Conferida Por El Artículo 2º De Este Decreto
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