º Los jurados de Aduanas se reunirán ordinariamente todos los lunes en la oficina del Contador de la respectiva Aduana, para resolver los asuntos de su competencia por motivo de reclamaciones. En el caso que alguno de esos días sea feriado o de vacante, la reunión se efectuará en el siguiente día hábil de la semana.
Decreto 41 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Los Jurados De Aduanas Se Reunirán Ordinariamente Todos Los Lunes En La Oficina Del Contador De La Respectiva Aduana, Para Resolver Los Asuntos De Su Competencia Por Motivo De Reclamaciones
Decreto 41 de 1926 · Por el cual se provee a la reunión de los Jurados de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.