Artículo 1Los Jurados De Aduanas Se Reunirán Ordinariamente Todos Los Lunes En La Oficina Del Contador De La Respectiva Aduana, Para Resolver Los Asuntos De Su Competencia Por Motivo De Reclamaciones
º Los jurados de Aduanas se reunirán ordinariamente todos los lunes en la oficina del Contador de la respectiva Aduana, para resolver los asuntos de su competencia por motivo de reclamaciones. En el caso que alguno de esos días sea feriado o de vacante, la reunión se efectuará en el siguiente día hábil de la semana.
Artículo 2El Administrador De La Aduana Señalará La Hora Precisa En Que Debe Reunirse El Jurado Para Toda Sesión Ordinaria
º El Administrador de la Aduana señalará la hora precisa en que debe reunirse el Jurado para toda sesión ordinaria. Si dejare de efectuarse la reunión por falta de asistencia de los Vocales principales, el Administrador citará a los respectivos suplentes para una sesión inmediata, e impondrá a cada uno de los miembros que no hayan concurrido una multa de cinco pesos por cada vez que dejare de efectuarse la sesión ordinaria. Por la tercera vez en el transcurso de dos meses, dará aviso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esta entidad adopte las medidas que estime conducientes a allanar la dificultad.
Artículo 3Si Por El Número De Asuntos Pendientes El Administrador De La Aduana Estimare Necesarias Otras Reuniones Del Jurado, Señalará Con La Debida Anticipación Los Días En Que Deban Cumplirse Tales Sesiones Extraordinarias, Determinación Que Notificada A Los Miembros Del Jurado, Deberá Ser Atendida Por Estos Bajo Las Sanciones Que Establece El Artículo Anterior
º Si por el número de asuntos pendientes el Administrador de la Aduana estimare necesarias otras reuniones del Jurado, señalará con la debida anticipación los días en que deban cumplirse tales sesiones extraordinarias, determinación que notificada a los miembros del Jurado, deberá ser atendida por estos bajo las sanciones que establece el artículo anterior.
Artículo 4Los Jurados De Las Aduanas Podrán Funcionar Con Asistencia De La Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Quórum Que En Todo Caso Lo Formarán Un Comerciante Y El Contador De La Respectiva Aduana, Sin Perjuicio De Que El Administrador Pueda Ejercitar Respecto Del Vocal Ausente La Atribución Conferida Por El Artículo 2º De Este Decreto
º Los Jurados de las Aduanas podrán funcionar con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, quórum que en todo caso lo formarán un comerciante y el Contador de la respectiva Aduana, sin perjuicio de que el Administrador pueda ejercitar respecto del Vocal ausente la atribución conferida por el artículo 2º de este Decreto. Comuníquese y publíquese.