Micelio

Artículo 4

Los Jurados De Las Aduanas Podrán Funcionar Con Asistencia De La Mayoría Absoluta De Sus Miembros, Quórum Que En Todo Caso Lo Formarán Un Comerciante Y El Contador De La Respectiva Aduana, Sin Perjuicio De Que El Administrador Pueda Ejercitar Respecto Del Vocal Ausente La Atribución Conferida Por El Artículo 2º De Este Decreto

Decreto 41 de 1926 · Por el cual se provee a la reunión de los Jurados de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Jurados de las Aduanas podrán funcionar con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, quórum que en todo caso lo formarán un comerciante y el Contador de la respectiva Aduana, sin perjuicio de que el Administrador pueda ejercitar respecto del Vocal ausente la atribución conferida por el artículo 2º de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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