º El Administrador de la Aduana señalará la hora precisa en que debe reunirse el Jurado para toda sesión ordinaria. Si dejare de efectuarse la reunión por falta de asistencia de los Vocales principales, el Administrador citará a los respectivos suplentes para una sesión inmediata, e impondrá a cada uno de los miembros que no hayan concurrido una multa de cinco pesos por cada vez que dejare de efectuarse la sesión ordinaria. Por la tercera vez en el transcurso de dos meses, dará aviso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esta entidad adopte las medidas que estime conducientes a allanar la dificultad.
Decreto 41 de 1926 →Vigente
Artículo 2
El Administrador De La Aduana Señalará La Hora Precisa En Que Debe Reunirse El Jurado Para Toda Sesión Ordinaria
Decreto 41 de 1926 · Por el cual se provee a la reunión de los Jurados de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.