º Si por el número de asuntos pendientes el Administrador de la Aduana estimare necesarias otras reuniones del Jurado, señalará con la debida anticipación los días en que deban cumplirse tales sesiones extraordinarias, determinación que notificada a los miembros del Jurado, deberá ser atendida por estos bajo las sanciones que establece el artículo anterior.
Decreto 41 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Si Por El Número De Asuntos Pendientes El Administrador De La Aduana Estimare Necesarias Otras Reuniones Del Jurado, Señalará Con La Debida Anticipación Los Días En Que Deban Cumplirse Tales Sesiones Extraordinarias, Determinación Que Notificada A Los Miembros Del Jurado, Deberá Ser Atendida Por Estos Bajo Las Sanciones Que Establece El Artículo Anterior
Decreto 41 de 1926 · Por el cual se provee a la reunión de los Jurados de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.