DecretoVigencia En Estudio
Decreto 41 de 1906
Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Próximo 1°2Los Documentos Privados De Deber Y Sobre Contratos, Fianzas Y Toda Clase De Actos Y Transacciones; Las Libranzas Giradas Por Particulares, Y Todo Pagaré, Obligación Ó Instrumento De Deber Que Los Individuos, Corporaciones Particulares Ó Compañías Otorguen, Irán En Papel Sellado, Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Pagarán En Estampillas El Dos Por Mil De Su Valor, Siempre Que La Cuantía De Los Mencionados Documentos, Actos, Libranzas Ó Pagarés Exceda De Diez Pesos3Las Libranzas Giradas Por Una Oficina Pública Á Favor De Particulares Ó Compañías, Las Órdenes De Pago Y Cuentas Que Se Hayan De Cubrir Como Si Fueran Órdenes De Pago, Y Los Avalúos Que Se Practiquen Privadamente Ó Por Orden Judicial Cuando No Sean Decretados En Juicio, Irán En Papel Sellado Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Pagarán En Estampillas El Dos Por Mil De Su Valor, Cuando Éste Exceda De Diez Pesos4El Impuesto De Timbre Nacional Que Haya De Cobrarse Por Medio De Estampillas En Actos Y Documentos Que Se Gravan Por Su Valor, No Se Hará Efectivo Sino Sobre Sumas Mayores De Diez Pesos; Pero Sí Es Obligatorio Que Vayan En Papel Sellado Los Actos Y Documentos Para Los Cuales Exige La Tarifa Del Decreto Legislativo Número 32 De 1906 Esta Formalidad, Aun Cuando Su Cuantía No Exceda De Diez Pesos5Autorízase Al Poder Ejecutivo Para Suprimir De La Tarifa Del Decreto Legislativo Número 32 De 1906 Las Referencias Que Puedan Dar Lugar Á Confusiones Ó Sean Inadecuadas, Así Como También Para Rebajar La Cuota De Contribución De Los Actos Y Documentos Que El Gobierno Estime Conveniente, Y Para Refundir En Un Solo Cuerpo El Decreto Legislativo Número 32 De 1906 Y Las Demás Disposiciones Sobre Impuesto De Timbre Nacional6El Artículo 7°7Derógase El Artículo 6°8Las Estampillas De Los Documentos Privados Deberán Anularse Con Media Firma Por Ambas Partes Contratantes9Refórmase En Los Presentes Términos El Decreto Legislativo Número 32 De 1906 Y El Decreto Ejecutivo Número 694 (Sic) Del Mismo Año10Este Decreto Empezará Á Regir Desde El 1°
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