Micelio

Artículo 5

Autorízase Al Poder Ejecutivo Para Suprimir De La Tarifa Del Decreto Legislativo Número 32 De 1906 Las Referencias Que Puedan Dar Lugar Á Confusiones Ó Sean Inadecuadas, Así Como También Para Rebajar La Cuota De Contribución De Los Actos Y Documentos Que El Gobierno Estime Conveniente, Y Para Refundir En Un Solo Cuerpo El Decreto Legislativo Número 32 De 1906 Y Las Demás Disposiciones Sobre Impuesto De Timbre Nacional

Decreto 41 de 1906 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase al Poder Ejecutivo para suprimir de la tarifa del Decreto legislativo número 32 de 1906 las referencias que puedan dar lugar á confusiones ó sean inadecuadas, así como también para rebajar la cuota de contribución de los actos y documentos que el Gobierno estime conveniente, y para refundir en un solo cuerpo el Decreto legislativo número 32 de 1906 y las demás disposiciones sobre impuesto de timbre nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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