Las Libranzas Giradas Por Una Oficina Pública Á Favor De Particulares Ó Compañías, Las Órdenes De Pago Y Cuentas Que Se Hayan De Cubrir Como Si Fueran Órdenes De Pago, Y Los Avalúos Que Se Practiquen Privadamente Ó Por Orden Judicial Cuando No Sean Decretados En Juicio, Irán En Papel Sellado Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Pagarán En Estampillas El Dos Por Mil De Su Valor, Cuando Éste Exceda De Diez Pesos
Decreto 41 de 1906 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las libranzas giradas por una oficina pública á favor de particulares ó compañías, las órdenes de pago y cuentas que se hayan de cubrir como si fueran órdenes de pago, y los avalúos que se practiquen privadamente ó por orden judicial cuando no sean decretados en juicio, irán en papel sellado sea cual fuere su cuantía, y pagarán en estampillas el dos por mil de su valor, cuando éste exceda de diez pesos.
Parágrafo
Las cesiones ó traspasos de documentos privados pagarán cinco centavos fijos sea cual fuere su valor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.