Micelio

Artículo 6

El Artículo 7°

Decreto 41 de 1906 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 7°. del Decreto legislativo número 32 de 1906 quedará así: Los instrumentos públicos otorgados durante la vigencias del Decreto número 53 de 1905 y antes de la expedición del Decreto número 980 de 1905, no se considerarán nulos aun cuando carezcan de las estampillas que exige la expresada disposición. Y los documentos privados otorgados hasta la fecha de este Decreto, y que sean nulos por falta de estampillas, y respecto á los cuales no haya pleito pendiente ó no hayan sido declarados nulos por sentencias judicial, pueden revalidarse poniéndoles el doble de las estampillas que les correspondan en el momento de su revalidación.

Parágrafo

Estas estampillas serán anuladas por el respectivo empleado de recaudación de las nuevas rentas nacionales, quien pondrá en el documento la correspondiente nota de anulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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