°. Los documentos privados de deber y sobre contratos, fianzas y toda clase de actos y transacciones; las libranzas giradas por particulares, y todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos, corporaciones particulares ó compañías otorguen, irán en papel sellado, sea cual fuere su cuantía, y pagarán en estampillas el dos por mil de su valor, siempre que la cuantía de los mencionados documentos, actos, libranzas ó pagarés exceda de diez pesos.
Artículo 2
Los Documentos Privados De Deber Y Sobre Contratos, Fianzas Y Toda Clase De Actos Y Transacciones; Las Libranzas Giradas Por Particulares, Y Todo Pagaré, Obligación Ó Instrumento De Deber Que Los Individuos, Corporaciones Particulares Ó Compañías Otorguen, Irán En Papel Sellado, Sea Cual Fuere Su Cuantía, Y Pagarán En Estampillas El Dos Por Mil De Su Valor, Siempre Que La Cuantía De Los Mencionados Documentos, Actos, Libranzas Ó Pagarés Exceda De Diez Pesos
Decreto 41 de 1906 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.