Micelio
DecretoVigente

Decreto 40 de 1958

Por el cual se modifica la organización y funcionamiento de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Corporación De Defensa Y Productos Agrícolas Se Reorganiza Nuevamente Como Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica Y Libertad De Disposición Y Administración, Bajo La Denominación De "instituto Nacional De Abastecimientos"2Será Administrado Este Instituto Con Criterio De Servicio Público, Pero Con Sujeción A Las Reglas Y Practicas Acostumbradas Por Las Instituciones Privadas Similares, De Acuerdo Con Las Normas Y Finalidades De La Ley 5°3El Instituto Nacional De Abastecimientos Tendrá Por Objeto Facilitar La Producción, Distribución, Importación Y Exportación De Los Artículos Alimenticios De Origen Agrícola De Primera Necesidad, Con El Fin De Procurar La Regulación De Los Precios De Los Mismos, Apoyar La Agricultura Y Aumentar La Producción Nacional Evitando La Especulación4Una Parte Del Capital Y Las Reservas Del Instituto Deberán, Ser Invertidos En Bodegas, Si Los Secaderos, Plantas Para Deshidratar Y Conservar Artículos Alimenticios, Y Demás Servicios E Instalaciones Para Almacenar Y Conservar Los Productos Que Adquiera, Y Para Aportar Capital A Los Proyectos De Desarrollo Agrícola Que Determine Su Junta Directiva5La Junta Directiva Podrá Constituir Los Comités Que Considere Necesarios Para La Mejor Administración De Los Negocios, Pudiendo Delegar En Ellos Las Atribuciones Que Estime Convenientes6El Reglamento Sobre Control Fiscal Del Instituto A Que Se Refiere El Artículo 3°7Al Final Del Mes De Diciembre De Cada Año, Se Cortaran Las Cuentas Para Hacer Un Balance General, Inventarios Y Liquidación De Las Utilidades O Pérdidas8Las Utilidades Del Instituto Estarán Constituidas Por El Remanente Líquido De Su Resultante De Sus Operaciones Comerciales9Las Utilidades Liquidas Del Instituto Se Distribuirán Así: A) Para La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero El 50%10El Balance General, Liquidación, Distribución De Las Utilidades O Perdidas De Cada Ejercicio Anual, Y Todos Los Castigos Y Valorizaciones De Activos, Las Capitalizaciones Y Repartos De Utilidades, Si Fuere El Caso, Deberán Ser Aprobados O Modificados Por La Junta Directiva Por Mayoría Absoluta De Votos11Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto12Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas