Micelio

Artículo 4

Una Parte Del Capital Y Las Reservas Del Instituto Deberán, Ser Invertidos En Bodegas, Si Los Secaderos, Plantas Para Deshidratar Y Conservar Artículos Alimenticios, Y Demás Servicios E Instalaciones Para Almacenar Y Conservar Los Productos Que Adquiera, Y Para Aportar Capital A Los Proyectos De Desarrollo Agrícola Que Determine Su Junta Directiva

Decreto 40 de 1958 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una parte del capital y las reservas del Instituto deberán, ser invertidos en bodegas, si los secaderos, plantas para deshidratar y conservar artículos alimenticios, y demás servicios e instalaciones para almacenar y conservar los productos que adquiera, y para aportar capital a los proyectos de desarrollo agrícola que determine su Junta Directiva.

Parágrafo

La inversión de las reservas en los fines indicados en el presente artículo, solo podrá efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos a que esas reservas están destinadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 40 de 1958