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Artículo 9

Las Utilidades Liquidas Del Instituto Se Distribuirán Así: A) Para La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero El 50%

Decreto 40 de 1958 · Por el cual se modifica la organización y funcionamiento de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las utilidades liquidas del Instituto se distribuirán así

a)

Para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el 50%.

b)

Para constituir las reservas o apropiaciones necesarias para prestaciones sociales, y depreciación de activos.

c)

Para fondo de reserva legal.

d)

Para pagar a los accionistas, el dividendo a que se refiere el artículo 4°. de la Ley 5ª de 1944.

e)

Para formar con las utilidades que correspondan al Gobierno un fondo especial para recapitalización, de acuerdo con el artículo 4°. ibídem.

f)

Para constituir una reserva especial destinada a la defensa de la producción agrícola y otras reservas especiales determinadas por la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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