°. Las utilidades liquidas del Instituto se distribuirán así
Para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el 50%.
Para constituir las reservas o apropiaciones necesarias para prestaciones sociales, y depreciación de activos.
Para fondo de reserva legal.
Para pagar a los accionistas, el dividendo a que se refiere el artículo 4°. de la Ley 5ª de 1944.
Para formar con las utilidades que correspondan al Gobierno un fondo especial para recapitalización, de acuerdo con el artículo 4°. ibídem.
Para constituir una reserva especial destinada a la defensa de la producción agrícola y otras reservas especiales determinadas por la Junta Directiva.