°. El Instituto Nacional de Abastecimientos tendrá por objeto facilitar la producción, distribución, importación y exportación de los artículos alimenticios de origen agrícola de primera necesidad, con el fin de procurar la regulación de los precios de los mismos, apoyar la agricultura y aumentar la producción nacional evitando la especulación. Para obtener este fin, el Instituto podrá verificar, entre otras, las siguientes operaciones dentro de las condiciones, términos, modalidades y requisitos que su Junta Directiva determine
Fomentar la mayor producción agrícola de los artículos de consumo de primera necesidad.
Garantizar a los agricultores precios mínimos para los productos alimenticios de origen agrícola de primera necesidad que determine su Junta Directiva, y fijar periódicamente estos precios mínimos sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 3°. del Decreto número 96 de 1952.
Importar aquellos productos alimenticios que se consideran de primera necesidad para suplir las deficiencias del mercado nacional,
Comprar y vender, al contado y a plazos prudenciales, productos alimenticios de primera necesidad en el país o en el exterior, para regular los precios y los mercados. Los plazos en las ventas al Estado o a otras entidades de derecho público, no excederán de la vigencia fiscal correspondiente.
Vender productos alimenticios de primera necesidad al por mayor o al detal, en las condiciones que se acuerden entre el Instituto y el presunto expendedor.
Colocar en el exterior los excedentes de la producción alimenticia nacional cuando el mercado interno esté capacitado para absorberlos en su totalidad, pero las exportaciones requerirán la aprobación del Ministerio de Agricultura.
Comprar o arrendar los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo social, y vender los bienes muebles o inmuebles que sean innecesarios para dicho cumplimiento.