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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 398 de 1950

Por el cual se prorroga lavigencia de algunas medidas dictadas en favor de los damnificados del 9 de abril de 1948

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Daños Sufridos Por Los Damnificados Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril De 1948, Serán Apreciados Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Si Tales Damnificados, Habiendo Expuesto En Tiempo Oportuno Su Situación Ante Las Juntas Informadoras De Daños Y Perjuicios, De Bogotá O De Las Capitales De Departamento, No Hubieren Obtenido El Certificado Sobre La Cuantía De Los Daños Por La Junta Central De Bogotá2La Apreciación De Los Daños A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Hecha Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Con Base En Las Denuncias Presentadas Y En Las Actuaciones Llevadas A Efecto Por Las Extinguidas Juntas Departamentales De Daños Y Perjuicios, Respetando, Como Mínimo, El Monto De La Apreciación Hecha Por Las Mismas Juntas, Siempre Que Tales Actuaciones No Adolezcan De Errores O Graves Deficiencias3En Caso De Que Las Tuntas Informadoras No Hubieren Adelantado Ninguna Actuación En Relación Con Las Solicitudes De Los Damnificados, O Se Encontraren Los Errores O Deficiencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Jefatura De Rentas Procederá A Efectuar El Avalúo, Teniendo En Cuenta Las Normas Procedimentales Adoptadas Para El Efecto Por La Extinguida Junta Central Informadora De Daños Y Perjuicios O Las Que Posteriormente Dicte El Gobierno4El Plazo Para, Pedir Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales La Expedición De Los Certificados De Avalúo Solicitados Oportunamente Ante Las Extinguidas Juntas Informadoras De Daños Y Perjuicios, Vence El Treinta (30) De Abril De Mil Novecientos Cincuenta (1950)5Autorízase Al Gobierno Nacional Para Crear En La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Los Cargos Necesarios Para El Cumplimiento De Este Decreto, Y Fijar Las Asignaciones Correspondientes6No Estarán Sujetas A La Suspensión Establecida En El Artículo 13 De La Ley 141 De 1948, Las Compras De Muebles Y Demás Elementos Destinados A Las Oficinas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7La Concesión De Prórrogas Para Declarar Renta Y Patrimonio Correspondientes Al Año Gravable De 1949, Que Autoriza El Artículo 59 Del Decreto Legislativo 4074 Del Mismo Año, No Requerirá: El Cumplimiento De La Condición Exigida En El Inciso 19 Del Numeral C) Del Propio Artículo 59 Del Decreto Antes Mencionado8Suspéndanse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto9Este Decreto Rige Desde Su Fecha
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