Micelio

Artículo 3

En Caso De Que Las Tuntas Informadoras No Hubieren Adelantado Ninguna Actuación En Relación Con Las Solicitudes De Los Damnificados, O Se Encontraren Los Errores O Deficiencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Jefatura De Rentas Procederá A Efectuar El Avalúo, Teniendo En Cuenta Las Normas Procedimentales Adoptadas Para El Efecto Por La Extinguida Junta Central Informadora De Daños Y Perjuicios O Las Que Posteriormente Dicte El Gobierno

Decreto 398 de 1950 · Por el cual se prorroga lavigencia de algunas medidas dictadas en favor de los damnificados del 9 de abril de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de que las tuntas Informadoras no hubieren adelantado ninguna actuación en relación con las solicitudes de los damnificados, o se encontraren los errores o deficiencias a que se refiere el artículo anterior, la Jefatura de Rentas procederá a efectuar el avalúo, teniendo en cuenta las normas procedimentales adoptadas para el efecto por la extinguida Junta Central Informadora de Daños y Perjuicios o las que posteriormente dicte el Gobierno. Contra las providencias de la Jefatura, por medio de las cuales se fijen avalúos de perjuicios sufridos por los damnificados, podrá interponerse recurso de apelación ante el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, debiendo resolverse la alzada en el término improrrogable de treinta (30) días

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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