° La apreciación de los daños a que se refiere el artículo anterior será hecha por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales con base en las denuncias presentadas y en las actuaciones llevadas a efecto por las extinguidas Juntas Departamentales de Daños y Perjuicios, respetando, como mínimo, el monto de la apreciación hecha por las mismas Juntas, siempre que tales actuaciones no adolezcan de errores o graves deficiencias.
Artículo 2
La Apreciación De Los Daños A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Hecha Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Con Base En Las Denuncias Presentadas Y En Las Actuaciones Llevadas A Efecto Por Las Extinguidas Juntas Departamentales De Daños Y Perjuicios, Respetando, Como Mínimo, El Monto De La Apreciación Hecha Por Las Mismas Juntas, Siempre Que Tales Actuaciones No Adolezcan De Errores O Graves Deficiencias
Decreto 398 de 1950 · Por el cual se prorroga lavigencia de algunas medidas dictadas en favor de los damnificados del 9 de abril de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.