Micelio

Artículo 4

El Plazo Para, Pedir Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales La Expedición De Los Certificados De Avalúo Solicitados Oportunamente Ante Las Extinguidas Juntas Informadoras De Daños Y Perjuicios, Vence El Treinta (30) De Abril De Mil Novecientos Cincuenta (1950)

Decreto 398 de 1950 · Por el cual se prorroga lavigencia de algunas medidas dictadas en favor de los damnificados del 9 de abril de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El plazo para, pedir ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales la expedición de los certificados de avalúo solicitados oportunamente ante las extinguidas Juntas Informadoras de Daños y Perjuicios, vence el treinta (30) de abril de mil novecientos cincuenta (1950).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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