DecretoDerogado
Decreto 393 de 1999
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 112 DE LA LEY 488 DE 1998.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 112 de la Ley 488 de 1998, y con sujeción a las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991
- Juan Camilo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Marta Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior