º. Sanciones. Si los viajeros destinan al comercio las mercancías adquiridas o las introducen excediendo el cupo previsto en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos 5º y 30 del Decreto 2057 de 1987, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 488 de 1998.
Decreto 393 de 1999 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 393 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 112 DE LA LEY 488 DE 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.