º. Facturación de operaciones. La venta de mercancías en la Zona de Régimen Aduanero Especial deberá constar en las facturas comerciales en las cuales se indicará: el nombre o razón social del vendedor y del comprador; número de identificación tributaria del vendedor y comprador o el número de la cédula de ciudadanía; domicilio y dirección del comprador; bienes objeto de la compraventa; sus cantidades, lo valores unitarios y totales, y demás requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Los compradores viajeros o comerciantes deberán conservar la factura que les fue expedida por un término de cinco (5) años, para efectos del control que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.
Decreto 393 de 1999 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 393 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 112 DE LA LEY 488 DE 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.