Micelio

Artículo 4

º

Decreto 393 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 112 DE LA LEY 488 DE 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Introducción de mercancías al resto del territorio nacional. La introducción al resto del territorio nacional de las mercancías importadas las Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia, deberá someterse a la modalidad de importación ordinaria. Para el efecto deberá contar con el respectivo registro o licencia de importación, certificado de inspección preembarque cuando se requiera y efectuar pago del gravamen arancelario y del impuesto sobre las ventas correspondiente.

Parágrafo

Si para obtener el levante las mercancías de que trata el presente artículo, se requiere Certificado de inspección preembarque, las Sociedades de Certificación deberán llevar a cabo la diligencia correspondiente en el municipio de Leticia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1999