º. Viajeros. Los viajeros que se trasladen por vía aérea desde la Zona Régimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio nacional podrán llevar en cada viaje, como equipaje acompañado, mercancías hasta por un valor máximo de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.500) libres del pago de tributos aduaneros siempre y cuando las mismas sean destinadas al uso personal del viajero y no sean comercializadas. Los viajeros menores de edad con documentos de identificación tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del cupo mencionado. Dentro de este cupo el viajero no podrá traer en cada viaje más de dos (2) unidades de electrodomésticos de la misma clase ni más de seis (6) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos. Para tal efecto el viajero deberá presentar a la autoridad aduanera en el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo de Leticia, la declaración de viajeros que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de la factura comercial expedida por el vendedor, el documento de identificación y el respectivo tiquete.
Para determinar si el valor de las facturas expedidas en pesos colombianos se ajusta al cupo de dólares de que trata el presente artículo, se deberá tener en cuenta para cada semana de tasa representativa del mercado cambiario informada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior.