Micelio

Artículo 8

º

Decreto 393 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 112 DE LA LEY 488 DE 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Obligaciones. Los comerciantes domiciliarios dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial deberán inscribirse ante la Administración Delegada de Aduanas de Leticia, llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas en el cual se deben anotar las operaciones de importación, compras y ventas. Así mismo, para efectos aduaneros estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años copia de las facturas expedidas y de los documentos que soporten la importación, con el fin de colocarlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1999